La exoneración de pasivo pendiente y la Ley 25/2015, de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad
Palabras clave:
Sobreendeudamiento, Segunda oportunidad, Exoneración del pasivo insatisfechoResumen
En el presente artículo la autora analiza las últimas reformas introducidas en el régimen de la exoneración del pasivo insatisfecho tras la liquidación concursal, por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad. En concreto, estudia las reformas introducidas en el requisito de la buena fe (art. 178.bis.3.1. y 5.°v LC), en las causas de revocación del beneficio (art. 178.bis.7 y 8 LC) y en la cláusula de cierre que permite la exoneración definitiva aun no habiendo cumplido el deudor en su integridad el plan de pagos (art. 178.bis.8 LC). En relación con el requisito de la buena fe, se tratan dos cuestiones. Por un lado, la relativa a la posibilidad de que, aun declarado el concurso culpable sobre la base de la presunción de culpabilidad del artículo 165.1.1.° LC (fundada en el hecho de haber incumplido el deber de solicitar la declaración de concurso), pueda accederse al requisito de la exoneración, atendidas las circunstancias y siempre que el juez no apreciase dolo o culpa grave del deudor. Por otro lado, la relativa a la limitación en el acceso a la información contenida en el Registro Público Concursal y referente a la obtención del beneficio de la exoneración. En relación con las causas de revocación del beneficio, estas se analizan distinguiendo las que operan sobre la modalidad «A» de exoneración (satisfacción de un umbral de pasivo mínimo) y las que operan sobre la modalidad «B» de exoneración (cumplimiento de un plan de pagos). Se incorporan igualmente al artículo las últimas resoluciones judiciales recaídas en la materia.