Patrimonio hereditario y el cadáver: controversias doctrinales, jurisdiccionales y familiares sobre las exequias del causante y la dudosa aplicabilidad del elástico derecho a la intimidad personal y familiar
Palabras clave:
Personalidad, Patrimonio Hereditario, cosa inapropiable, Exequias, Derecho funerario, Intimidad personal y familiarResumen
La antigua privación de sepultura implicaba que, a la muerte de un sujeto con deudas no satisfechas, a sus restos se les atribuía una singular naturaleza de cosa susceptible de prenda. El acreedor retenía al cadáver hasta que los herederos o, en su caso, el fiador le reintegrasen la deuda pendiente. Al día de hoy, si la calificación de la naturaleza del cadáver como cosa común o, más exactamente, como inapropiable, está resuelta, sin embargo, no sucede así con la determinación de quién ostenta los correspondientes derechos sobre él, que dista de ser pacífica. En este artículo constataremos las controversias judiciales contemporáneas sobre a quién incumbe la decisión de las exequias: al cónyuge supérstite, a los descendientes, a los ascendientes o, si es posible, que en el testamento el causante haya resuelto esta cuestión, así como la aplicabilidad a esta atribución del Derecho al cadáver, la noción y derecho fundamental sobre la intimidad personal y familiar. Derecho al que se ha atribuido la naturaleza con elasticidad infinita, si bien dicha condición es ajena a casi cualquier materia por lo cabe cuestionarse si también su aplicabilidad en este extremo es posible y que el derecho recupere su configuración propia.