Responsabilidad derivada de daños causados por la actividad eléctrica
Palabras clave:
Responsabilidad civil, Electricidad, consumidores y usuariosResumen
Los daños ocasionados por la actividad eléctrica deberán reclamarse atendiendo a un distinto régimen jurídico-procesal, según su origen resida en un inadecuado fluido eléctrico o en un defecto de las instalaciones eléctricas de las Distribuidoras. En consecuencia, la práctica forense, de forma habitual, imputa responsabilidad a las Eléctricas en supuestos en los que, en sentido estricto, carecen totalmente de esta obligación. Y esta discutible imputación, reside, ente las posibles justificaciones, en la complejidad del fenómeno eléctrico en sí, complejidad que obstaculiza la recta aplicación del régimen adecuado de responsabilidad de entre los previstos en la Ley de consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), según se trate de electricidad producto y electricidad servicio. Pretenden estas líneas aclarar someramente, cómo juega la praxis y el sistema de responsabilidad en el ámbito del Derecho de consumidores y Usuarios.