El código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas hipotecarias tras la Ley 25/2015, de mecanismo de segunda oportunidad.
Palabras clave:
Código de Buenas Prácticas, Reeestructuración de la deuda hipotecaria, Dación en pago, Interés moratorioResumen
El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, ha sido objeto de reforma. Primero por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, y después por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, procedente del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. El presente artículo analiza las reformas introducidas por dichas normas en el Real Decreto-ley 6/2012, tanto en lo referente a su ámbito de aplicación, como en lo referente a las medidas de reestructuración de la deuda hipotecaria (aplicación del código de Buenas Prácticas y moderación de los intereses moratorios). Se tiene en cuenta, en relación con esta última cuestión, los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre el criterio objetivo para determinar la abusividad del interés moratorio, así como sobre las consecuencias de tal abusividad, en cuanto ello puede incidir a la hora de aplicar la medida de moderación de los intereses moratorios al deudor situado en el umbral de exclusión social. La autora tiene presente, igualmente, recientes pronunciamientos de la jurisprudencia menor relativos a la aplicación de este Real Decreto-ley.