Consideraciones sobre la pensión compensatoria y su continuidad tras el fallecimiento del deudor: la pervivencia de la deuda y los herederos como deudores
Palabras clave:
Pensión compensatoria, Transmisión de deuda, Herencia y pago de pensión compensatoriaResumen
El fallecimiento del excónyuge deudor no produce el efecto de extinguir la pensión compensatoria. La deuda se integra en la masa hereditaria y con ello la obligación es asumida por los herederos. Por el contrario, el fallecimiento del cónyuge acreedor, sí extingue la pensión compensatoria, al tratarse de un derecho personalísimo, no transmisible a los herederos del causante deudor. Con todo, el artículo 101 del Código Civil declara que No obstante los herederos... podrán solicitar del juez la reducción o supresión de aquella, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima. Esta aclaración, dirigida con especial intención al heredero y su nuevo acreedor, suscitará a ambos dos cuestiones importantes: ¿durante cuánto tiempo se tiene que pagar esta deuda? y ¿cuánto será su importe final?