La suspensión del lanzamiento del deudor hipotecario. Análisis de las reformas operadas por la Ley 25/2015, de mecanismo de segunda oportunidad y de la reciente jurisprudencia de los Tribunales
Palabras clave:
Ejecución hipotecaria, Suspensión del lanzamientoResumen
La excepcional figura de suspensión de los lanzamientos, introducida en el Derecho español por el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, ha visto ampliado su ámbito de aplicación de forma sucesiva por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, que lo derogó tácitamente sustituyendo su regulación por una nueva modificada en parte, y por la Ley 25/2015, de 28 de julio, procedente del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Las modificaciones introducidas en esta figura, con esa finalidad de ampliación de su ámbito de aplicación, han afectado tanto a su ámbito de aplicación temporal, como a su ámbito de aplicación subjetivo. En relación con el primero, la autora interpreta que el dies a quo de la medida de suspensión de los lanzamientos debe computarse desde la fecha de expedición del testimonio del decreto de adjudicación y extenderse por un periodo de cuatro años, de manera que los lanzamientos de las familias ejecutadas y beneficiadas por la medida de suspensión solo podrían iniciarse a partir del 16 de mayo de 2017 y siempre que hubieran transcurrido cuatro años de ocupación a título gratuito del inmueble. En relación con el ámbito de aplicación subjetivo, se analiza la medida de elevación de los ingresos máximos que puede percibir la unidad familiar, ingresos que se fijaron en cuatro o cinco veces el IPREM, por Ley 1/2013, en ciertos casos de excepción (en beneficio de discapacitados), y que la Ley 25/2015 ha determinado que deben computarse en todo caso sobre el IPREM de catorce pagas. Igualmente se postula que en relación con el nuevo colectivo acreedor de la medida según la Ley 25/2015 (mayores de 60 años), la suspensión del lanzamiento les resulte aplicable aunque no formen parte de una unidad familiar.