Significación e importancia de la primera modificación normativa del Código Civil en materia de adopción: Decreto de 10 de abril de 1937
Palabras clave:
Adopción, Código Civil, Decreto de 10 de abril de 1937, Juan García Oliver, Derecho Civil Mexicano, Tribunal FamiliarResumen
Este trabajo aborda la importancia y la significación del Decreto de 10 de abril de 1937, por el que se derogaban todas las disposiciones del Capítulo V, del Título VII y del Libro I del Código Civil de 1889 relativas a la adopción.
El objetivo de este artículo será el de analizar la exégesis, la normatividad, la repercusión y la trascendencia de este Decreto en materia adoptiva, alejándonos de cualquier tipo de «precondición o prenoción» que pudiera sesgar nuestra tarea investigadora, con la intención de que esta sea lo más completa y fidedigna posible, ajustándose a la realidad del mismo en el momento de su promulgación.
Para ello, junto al meritorio aunque parcial análisis que realizó Germán GAMBÓN ALIX en el año 1960 (esta norma había sido denostada y relegada al ostracismo por ambos bandos) nos hemos adentrado en el ideario anarquista y pro-infantia de la época, en la figura de Juan GARCÍA OLIVER como promotor del Decreto con D. Eduardo ORTEGA Y GASSET (Fiscal General de la República y hermano mayor del filósofo José ORTEGA Y GASSET) y con D. Mariano SÁNCHEZ-ROCA, en calidad de Subsecretario del Ministerio de Justicia, sumando las aportaciones doctrinales de los eximios civilistas D. Demófilo DE BUEN LOZANO, D. Gabriel BONILLA MARÍN, D. Rafael de PINA MILÁN y D. Felipe SÁNCHEZ-ROMÁN Y GALLIFA.
Asimismo, hemos recogido y escudriñado las principales disposiciones con-tenidas en el Derecho de 10 de abril de 1937, una de las normas más conspicuas e innovadoras de la época que sirvió de base para transformar, entre otros, el Derecho Civil mexicano, al rebajar la edad para poder adoptar al mínimum de los treinta años, al unificar la adopción legal con el prohijamiento de los expósitos y asilados en los establecimientos dependientes de la Asistencia Social con el objetivo de facilitar el acogimiento y la adopción familiar, al incorporar el principio de revocación por disenso unilateral o bilateral por vía judicial, al asumir una moderna concepción de la paternidad adoptiva en base al interés de la infancia desvalida (ampliando las funciones de control de la idoneidad de los adoptantes y la publificación del procedimiento adoptivo mediante la creación de un Tribunal Familiar), exigiendo que el adoptando mayor de diez años siempre debía prestar su consentimiento para ser adoptado y al derogar gran parte de las interdicciones a la adopción del Código Civil, incluida la prohibición relativa a la existencia de descendientes legítimos, legitimados, hijos naturales reconocidos u otros hijos adoptivos (en base a la máxima justinianea «adoptio naturam imitatur»).