La patrimonialización del derecho de familia. La acción de reembolso entre progenitores por los alimentos del hijo común asumido en exclusiva por uno de ellos
Palabras clave:
Pensión de alimentos, Nacimiento y exigibilidad, Retroactividad, Reembolso, Modificación, Cobro de lo indebido, Enriquecimiento sin causa, Responsabilidad civilResumen
En materia alimenticia, el artículo 148.1 Código Civil establece una excepción expresa a la retroactividad cuando dispone que, aunque la obligación de dar alimentos es exigible desde que la persona que tenga derecho a percibirlos los necesite para subsistir, solo se abonarán desde la fecha de la demanda en que se reclamen. Esta norma es también de aplicación a la obligación de alimentos a los hijos menores por la remisión del artículo 153 del citado cuerpo legal. Consecuencia de ello, se ha planteado ante la determinación de la filiación paterna no matrimonial la posibilidad de poder reclamar por la vía del artículo 1158 del Código Civil al progenitor cuya filiación ha quedado determinada, los alimentos debidos al hijo y abonados en su totalidad por el otro progenitor desde un momento anterior a la demanda, en concreto, desde el nacimiento del hijo. Asimismo, se ha cuestionado ante situaciones de ocultación de paternidad y de percepción indebida de alimentos el poder considerar subsumible tales supuestos en figuras tales como el cobro de lo indebido, enriquecimiento sin causa o abuso del derecho. Sobre tales materias se va a centrar el presente estudio.