El incumplimiento obligado de la parcela mínima como supuesto de vinculación singular y no de fuera de ordenación
Palabras clave:
Vinculación singular, Fuera de ordenación, Parcela mínima, Reparcelación, Indemnización, Equidistribución, SegregaciónResumen
Se analiza en el presente comentario la doctrina sentada en la Resolución de 29 de julio de 2016 al equiparar a la situación de fuera de ordenación la aparición sobrevenida, en ejecución del planeamiento urbanístico, de parcelas de superficie inferior a la parcela mínima a fin de amparar su posible segregación, equiparación que, aun compartiendo la conclusión a la que se llega, se considera indebida toda vez que el régimen de fuera de ordenación resulta de aplicación exclusivamente en relación con la existencia de edificaciones incompatibles con la nueva ordenación, no, por lo tanto, respecto del indicado supuesto, el cual, por el contrario, sin perjuicio de que represente una anomalía excepcional, es, sin embargo, tolerado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la que se identifica como vinculación singular susceptible de catalogación como supuesto indemnizatorio cuando no fuera susceptible de distribución equitativa.