La ineficacia del delito de usurpación para el perjudicado: algunas ventajas del proceso civil
Palabras clave:
Usurpación, Perjudicado, Precario, Protección de los derechos reales inscritos, DesalojoResumen
El artículo 245.2 del Código Penal castiga con pena de multa la ocupación sin violencia de viviendas, inmuebles o edificios que no constituyan morada. Sin embargo, la acción civil acumulada a la penal no satisface, tanto normativa como procesalmente, el interés del perjudicado de recuperar con la mayor celeridad la posesión. Pese a contar con algunos inconvenientes, derivados de la tradicional carencia de medios de la justicia española, los procedimientos civiles repararán mejor los perjuicios sufridos por el titular o por quien posea con título la vivienda ocupada. Por otra parte, la elevación de la pena mínima del delito de usurpación evitaría su tramitación como delito leve y permitiría la adopción de medidas cautelares reales.