La identidad personal. El nombre y los apellidos. El interés superior del menor
Palabras clave:
Nombre, Apellidos, Interés superior del menor, Determinación filiación paterna, Registro civil, Menor de edad, ProgenitoresResumen
La identidad de la persona se determina por su nombre y apellidos. Los progenitores tienen plena libertad para fijar el nombre de sus hijos con las limitaciones que marca la legislación registral. Entre estas hay que destacar que se prohíben aquellos nombres que hagan confusa la identificación. A tal fin no se ha considerado en una Resolución de la DGRN de 22 de agosto de 2016 que lo es el nombre «Lobo». Por otra parte, la Ley de Registro Civil aún vigente determina que el orden de los apellidos del menor viene determinado por la voluntad de los progenitores. A falta de acuerdo el primer apellido será el primero el del padre y el segundo el primero de la madre. Este régimen de hegemonía paterna, colisiona con el principio constitucional de igualdad y no discriminación por razón del sexo. En la nueva Ley de Registro Civil —en vacatio legis— en caso de descuerdo dispone que resolverá el Encargado del Registro en interés del menor. No obstante, el Tribunal supremo en varias sentencias relativas a la determinación tardía de la filiación paterna opta por una interpretación correctora de la actual legislación conforme a los principios de la nueva, y considera que el orden de los apellidos será el que resulte más conveniente al interés del menor. sobre estas cuestiones y atendiendo al régimen general del nombre y apellidos en la actual normativa del Registro Civil como la aún no vigente se va a centrar el presente estudio.