El prelegado o el heredero instituido testamentariamente legatario: el doble llamamiento a título universal y a título singular
Palabras clave:
Testamento, Heredero, PrelegadoResumen
La institución del prelegado implica que el heredero puede adquirir como legatario bienes en la sucesión de su causante, con la lógica consecuencia de que a cada llamamiento le serán aplicables las particularidades de la adquisición a título universal o a título singular. El prelegado se trata de una disposición testamentaria, mediante la que el heredero ostenta un doble título de adquisición (iure legati) autónomo e independiente de su condición de heredero (iure hereditatis).
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Publicado
30-04-2017
Número
Sección
ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. SUCESIONES (2013-2021)
Cómo citar
El prelegado o el heredero instituido testamentariamente legatario: el doble llamamiento a título universal y a título singular. (2017). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 760, 990 a 1010. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1294