El prelegado o el heredero instituido testamentariamente legatario: el doble llamamiento a título universal y a título singular

Autores/as

  • Mª FERNANDA MORETÓN SANZ

Palabras clave:

Testamento, Heredero, Prelegado

Resumen

La institución del prelegado implica que el heredero puede adquirir como legatario bienes en la sucesión de su causante, con la lógica consecuencia de que a cada llamamiento le serán aplicables las particularidades de la adquisición a título universal o a título singular. El prelegado se trata de una disposición testamentaria, mediante la que el heredero ostenta un doble título de adquisición (iure legati) autónomo e independiente de su condición de heredero (iure hereditatis).

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Publicado

30-04-2017

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. SUCESIONES (2013-2021)

Cómo citar

El prelegado o el heredero instituido testamentariamente legatario: el doble llamamiento a título universal y a título singular. (2017). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 760, 990 a 1010. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1294