La indemnidad del promotor inmobiliario en la vía de regreso. comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) de 28 de noviembre de 2016
Palabras clave:
Promotor inmobiliario, Responsabilidad solidaria, Acción de regreso, Indemnidad, cosa juzgadaResumen
El régimen de responsabilidad solidaria por defectos constructivos que se establece en la relación externa, entre el propietario y los agentes de la edificación, es distinto del régimen de funcionamiento de la solidaridad en la relación interna de tales agentes entre sí. Esta distinción se hace visible en el caso del promotor inmobiliario que no ha intervenido en el origen del daño, quien deberá responder íntegramente frente al propietario perjudicado pero podrá quedar posteriormente indemne en su relación con los restantes agentes de la edificación. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2016 aborda esta cuestión y desautoriza la polémica Sentencia de la misma Sala, de 13 de marzo de 2007, que había generado dudas en relación con el funcionamiento de la solidaridad pasiva en la vía de regreso.