La protección del hijo mayor de edad discapacitado
Palabras clave:
Pensión de alimentos, Hijo menor de edad y mayor de edad, Discapacitado, uso de la vivienda, PadresResumen
El deber de alimentar a los hijos menores de edad no emancipados no deriva de la patria potestad, sino de la filiación. Esta situación no varía cuando tiene lugar la situación de crisis conyugal. Al llegar el hijo a la mayoría de edad la extinción del deber de alimentos no opera automáticamente, sino que es posible prolongar el cumplimiento de tal deber más allá de mayoría de edad, si se dan los presupuestos para su concesión con independencia de la voluntad de las partes. Si el hijo mayor de edad está discapacitado se equipara a los hijos menores de edad en la prestación de alimentos. No ocurre así como otras medidas, consecuencia de los procedimientos de nulidad, separación o divorcio como la atribución del uso de la vivienda. El presente estudio se va a centrar en la protección que se dispensa al hijo mayor de edad discapacitado en diversos ámbitos.