Reembolso y responsabilidad del pago de la estancia en una residencia privada: decisión unilateral de ingresar a su madre en el geriátrico privado
Palabras clave:
Acción de reembolso, Deuda propiaResumen
El Código Civil en sede cumplimiento prevé, en su artículo 1158, las circunstancias del caso del tercero que se decide a pagar por el sujeto pasivo. En dicho supuesto, cobra especial relevancia, no tanto la actitud del acreedor —que carece de posibilidades técnicas para impedir el pago y satisfacción de su derecho por parte de un tercero ajeno— como la adoptada por el deudor, habida cuenta de que, en función de su expresa oposición, su ignorancia o su aquiescencia a la intervención del tercero, dispondrá de distintas acciones y repertorio legales para oponerse eficazmente a las pretensiones resarcitorias de quien cumplió por él. De modo que la acción de reembolso solo procederá si el pago se realiza por cuenta de otro y en su nombre, sin que en ningún caso deba ser reintegrada la obligación de quien la asumió como propia, siendo por tanto de su exclusiva incumbencia la responsabilidad y cumplimiento de la deuda.