El control de las cláusulas abusivas en el procedimiento concursal

Autores/as

  • TERESA ASUNCIÓN JIMÉNEZ PARÍS

Palabras clave:

Concurso de acreedores, Cláusulas abusivas, Impugnación por el deudor, Control de oficio

Resumen

El TJUE, en sentencia de 21 de abril de 2016, Sala Tercera, ha precisado que el consumidor concursado debe poder impugnar en el procedimiento concursal la validez de las cláusulas abusivas contenidas en los contratos celebrados con un acreedor profesional, con independencia de que los créditos nacidos de dichos contratos vayan acompañados o no de garantía. Igualmente ha señalado que el órgano judicial debe poder apreciar de oficio las cláusulas abusivas de las que se derivan los créditos comunicados al procedimiento, en el momento en que disponga de los datos de hecho y de Derecho necesarios para ello. Siendo el concurso de acreedores un supuesto de ejecución universal, parece indispensable la aplicación supletoria de los artículos 556 a 559 LEC, como motivos a alegar por el deudor en el incidente concursal de impugnación de la lista de acreedores. También, por lo tanto, la existencia de cláusulas abusivas (art. 557.1.7.ª LEC), incluso cuando el crédito ha sido objeto de reconocimiento forzoso. En cuanto al control de oficio, que no puede verificar la administración concursal, sino que corresponde al juzgador según la STJUE, Sala Quinta, de 16 de febrero de 2017, aunque no exista trámite específico para ello en el procedimiento, debería producirse, con arreglo a los principios generales del derecho inducibles de los artículos 552.1.II y 815.4 LEC y del artículo 129.1.f) de la LH, en el momento en que la administración concursal presenta su informe al Juez, por ser entonces cuando el órgano judicial dispone de los datos de hecho y de derecho necesarios para ello.

Publicado

30-06-2017

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. CONCURSAL (2013-2021)

Cómo citar

El control de las cláusulas abusivas en el procedimiento concursal. (2017). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 761, 1564 a 1590. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1273