Cláusulas limitativas y sorprendentes en contratos de seguro: protección de las expectativas y el consentimiento de los asegurados
Palabras clave:
Contrato de seguro, Cláusulas limitativas, Cláusulas sorprendentes, Condiciones generales, Cláusulas abusivas, Anteproyecto de Código MercantilResumen
El autor analiza en este trabajo un asunto de interés dogmático y práctico como es la problemática inherente a las cláusulas limitativas y sorprendentes en los contratos de seguro. Tras prestar atención a los deberes de transparencia impuestos por el artículo 3, párrafo 1.°, de la Ley de Contrato de Seguro, el estudio concluye que son cláusulas limitativas las que defraudan las expectativas legítimas y razonables de los asegurados. Un tipo de ellas son las cláusulas sorprendentes que, en cuanto que referidas a los elementos esenciales o parte económica del contrato, no pueden ser abusivas. Sin embargo, sí son lesivas. Aunque normalmente producen un desequilibrio injustificado para el asegurado, en la medida en que comportan una alteración sorpresiva de la carga económica del contrato, su lesividad no radica en esta circunstancia. Merecen reputarse lesivas por no haber sido consentidas por el adherente, al haberle sido hurtado su conocimiento por el predisponente. En definitiva, las cláusulas analizadas expresan la necesidad de proteger las expectativas y el consentimiento del asegurado.