Pérdida irreparable de preembriones crioconservados y daño moral de la viuda
Palabras clave:
Embriones crioconservados, Pérdida, Daño moral, Fecundación post mortem, Inseminación artificial, ConsentimientoResumen
Condena solidaria de la Comunidad de Madrid y de la compañía de seguros en concepto de responsabilidad patrimonial, por el funcionamiento anormal de los servicios públicos, que se extiende al fallo técnico de mantenimiento del laboratorio que no realiza las comprobaciones necesarias y producen la pérdida de los embriones crioconservados. Indemnización del daño moral derivado de la pérdida de los embriones que habían sido obtenidos con material reproductor de su esposo fallecido. Se considera que no hay responsabilidad por la actuación del equipo médico, aunque no fue informada del plazo de doce meses para la utilización del material reproductor del marido fallecido. No existe daño moral por la pérdida irreparable de dichos embriones porque ya se había extinguido el plazo para su implantación.