La extinción de las sociedades de capital. Régimen post-cancelación.

Autores/as

  • MUÑOZ PÉREZ, ANA FELICITAS

Palabras clave:

Derecho de sociedades, Sociedades de capital, Extinción de sociedad

Resumen

 Hay una controversia clásica en la doctrina y la jurisprudencia en cuanto a la determinación del momento exacto de la extinción de las so-ciedades de capital y los hechos que justifican el «evento de extinción» de las compañías de capital. El LSC promulgó en 2010 un texto consolidado de todas las leyes de sociedades de capital con el objetivo de proporcionar soluciones normativas generalizadas o extendidas establecidas originalmente para un solo tipo de empresa corporativa, la sociedad de responsabilidad limitada. La LSC, modernizó la regulación extintiva de las sociedades de capital, extendiendo a todos los tipos sociales las normas que previamente se habían incorporado a nuestro ordenamiento jurídico en el Derecho de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada LSRL 1996). Por lo tanto, el texto consolidado LSC impone la determinación del momento extinto de las sociedades de capital vinculadas a la cancelación de la persona jurídica en el Registro Mercantil. Por lo tanto, en nuestra opinión, el régimen de responsa-bilidad a posteriori de los liquidadores y accionistas inicialmente contemplados en la LSRL y convertido en normas comunes para todas las formas de capital, constituyen una «pieza especial» en las Sociedades de Capital para garantizar la seguridad de las diferentes partes involucradas en el momento final de las compañías de capital, accionistas, acreedores y otras sujetos con interés.

Publicado

30-10-2017

Cómo citar

La extinción de las sociedades de capital. Régimen post-cancelación. (2017). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 763, 2309 a 2345. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1236