Sobre la naturaleza jurídica de la partición hereditaria: su efecto determinativo o especificativo según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Palabras clave:
Partición hereditaria, Comunidad hereditaria, Patrimonio relictoResumen
Sabido es que mediante la partición se pone fin a la comunidad hereditaria mediante la atribución a los coherederos de la titularidad exclusiva de los bienes concretos que formaban parte de la herencia del causante. Es un hecho incuestionable; posiblemente el único, podría añadirse, en esta materia en la que tanto y profusamente ha sido discutido. El concepto de la partición, en cuanto a la extensión de las operaciones incluidas en ella; el carácter de la propia partición según quién la realice; la forma de entender la comunidad que surge entre los distintos coherederos cuando el patrimonio relicto está compuesto de una diversidad de bienes o derechos; y, en fin, los efectos de la división, constituyen todos ellos los principales puntos en los que se han centrado las controversias doctrinales.