La anotación preventiva de concurso.
Palabras clave:
Anotación preventiva de concurso, Actos dispositivos, Embargos e hipotecas anteriores a la declaración de concurso, Actos dispositivos en la fase común, Anotación preventiva de demandaResumen
En el presente artículo la autora analiza la eficacia de la anotación de concurso practicada en el folio registral de las fincas pertenecientes al concursado. Dicha anotación, que es un asiento provisional, produciría un efecto de oponibilidad frente a terceros y de cognoscibilidad legal de la situación concursal y de sus efectos sobre el patrimonio del deudor. La autora indica que la anotación preventiva de concurso tiene la finalidad de impedir el surgimiento de terceros hipotecarios mientras no se hace constar en el Registro la inscripción (definitiva) de la declaración de concurso. Pero que señalar esta finalidad no es suficiente para determinar la naturaleza de la anotación y los efectos registrales que produce en relación con actos derivados del procedimiento concursal o bien en relación con actos ajenos al procedimiento concursal, pero relativos a la finca anotada. La naturaleza jurídica de la anotación preventiva de concurso guardaría relación con la naturaleza jurídica de las limitaciones patrimoniales impuestas al concursado en el auto de declaración de concurso y que se publican mediante la anotación. En este sentido, se decanta por la consideración de tal anotación como una anotación de prohibición judicial de disponer y de administrar. Tras la determinación de su naturaleza, la autora analiza los efectos de la anotación de concurso (durante la fase común del concurso) sobre los negocios jurídicos realizados y embargos decretados antes de la declaración de concurso; los actos de disposición realizados en la fase común del concurso; las anotaciones de de-manda provenientes de procedimientos diversos del concurso y las ejecuciones derivadas de embargos anotados o hipotecas inscritas antes que la anotación de concurso.