La inscripción de documentos públicos extranjeros en el Registro de la Propiedad español; crítica a la Resolución de la DGRN de 22 de febrero de 2012 y a la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2012 (a propósito de las Resoluciones de 14 de septiembre de 2016 y 17 de abril de 2017).
Palabras clave:
Equivalencia de las formas, Documento extranjero y juicio de suficienciaResumen
En el presente trabajo se critica con dureza cierta doctrina novedosa, jaleada por algunos autores, y hecha suya, incomprensiblemente, por la DGRN (Resolución de 12 de febrero de 2012) y el Tribunal Supremo (Sentencia, Sala de lo Civil, de 19 de junio de 2012), que se estima claramente desacertada y muy peligrosa para la seguridad jurídica preventiva, respecto de los efectos del documento extranjero en las transmisiones jurídicas inmobiliarias que pretendían su ingreso en el Registro de la Propiedad español. Sin embargo, tras la importante Resolución de 14 de septiembre de 2016, parece que se ha vuelto a la mejor doctrina sobre la materia, exigiendo con firmeza la ortodoxia y cristalina doctrina de la EQUIVALENCIA DE LAS FORMAS; evitando, así, el descarrilamiento irreversible de dicha seguridad jurídica; PERO, con la importantísima matización que hace la Resolución de 14 de abril de 2017 del juicio de suficiencia, respecto de los poderes notariales extranjeros.