La atribución preferente de la vivienda matrimonial al cónyuge no deudor en el concurso de acreedores.
Palabras clave:
Vivienda, Matrimonial, Cónyuge, Concurso, AtribuciónResumen
El artículo 78.4 de la Ley 22/2003, Concursal, permite al cón-yuge del concursado solicitar que la vivienda matrimonial se adjudique con preferencia en su haber en la liquidación de la sociedad de gananciales, dentro del concurso de acreedores. En este trabajo se analizan cuestiones como el sen-tido y la finalidad del precepto en la Ley Concursal, los requisitos legales para proceder a la atribución preferente de la vivienda ganancial, su incardinación en el proceso concursal, o cuáles son los parámetros a utilizar para la valo-ración de la vivienda. El artículo finaliza realizando una consideración crítica sobre el texto vigente del artículo y la normativa actual referente a la vivienda matrimonial y el concurso de la persona física.