La inscripción de actos registrables en la fase de convenio del concurso de acreedores.
Palabras clave:
Convenio de acreedores, Registro de la PropiedadResumen
No solo el auto de declaración del concurso de acreedores sino otras resoluciones judiciales, dictadas en la fase de convenio, afectan a las facultades patrimoniales del deudor concursado y por ello tienen una trascendencia jurídico-real que determina su inscribibilidad en el Registro de la Propiedad. Singularmente tendría esta trascendencia jurídico-real la sentencia aprobatoria del convenio, al determinar el comienzo de la eficacia de este y el fin de los efectos de la declaración de concurso, particularmente sobre las facultades patrimoniales del deudor. El propio convenio puede contener medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio de las facultades patrimoniales del deudor. Tanto dicha sentencia como el contenido del convenio con trascendencia jurídico-real debe ser inscrito como requisito de tracto sucesivo para el posterior acceso de los actos dispositivos voluntarios y forzosos verificados por el concursado, así como para hacer posible el acceso de las anotaciones de demanda o de embargo ordenados con posterioridad al convenio por Juez diverso del Juez del concurso.