Tracto sucesivo y convenio concursal
Palabras clave:
Tracto sucesivo, Convenio concursal, Menciones de derechos, Principio de especialidadResumen
El convenio concursal produce efectos de indudable trascendencia jurídico-real. de ahí que la LC prevea su publicidad en el registro de la Propiedad. La cuestión que se plantea es si dicha publicidad es una exigencia de tracto sucesivo para inscribir los posteriores actos dispositivos otorgados por el concursado o bien su publicidad es meramente facultativa a tales efectos. al defender que el auto declaratorio del concurso impone al concursado prohibiciones de administrar y disponer, resultan coherentemente aplicables los principios de prioridad y tracto sucesivo. en el presente trabajo, la autora intenta aportar argumentos a favor de la previa inscripción de la sentencia aprobatoria del convenio y del contenido de este con trascendencia jurídico real, sobre la base de los artículos 24.2 y 3 LC; los términos imperativos de los artículos 109.2 y 132 LC, en relación con el artículo 137 LC; el principio de especialidad registral; la necesidad de dar publicidad «erga omnes» a la ausencia de prohibiciones de disponer sobre los bienes del concursado integrados en la masa activa, tras la aprobación del convenio; la facilitación de la calificación registral y la falta de coherencia, a su juicio, entre la solución arbitrada por la DGRN y las previsiones del artículo 137 LC. Todo ello, salvo mejor opinión fundada en derecho.