Tracto sucesivo y convenio concursal

Autores/as

  • TERESA ASUNCIÓN JIMÉNEZ PARÍS

Palabras clave:

Tracto sucesivo, Convenio concursal, Menciones de derechos, Principio de especialidad

Resumen

El  convenio concursal  produce  efectos de  indudable trascendencia jurídico-real. de ahí  que  la LC prevea su  publicidad en  el registro  de  la Propiedad. La  cuestión que  se  plantea es  si  dicha publicidad es  una exigencia de tracto sucesivo para inscribir los posteriores actos dispositivos otorgados por el concursado o bien  su  publicidad es  meramente facultativa a tales  efectos. al defender que  el auto declaratorio del concurso impone al concursado prohibiciones  de administrar y disponer, resultan coherentemente aplicables los principios de  prioridad y tracto sucesivo. en el presente trabajo, la  autora intenta aportar argumentos a favor  de la previa inscripción de la sentencia aprobatoria del  convenio  y del  contenido de  este  con  trascendencia jurídico real,  sobre la  base  de los  artículos 24.2  y 3 LC; los  términos imperativos de  los  artículos 109.2  y 132 LC,  en  relación con  el  artículo 137  LC;  el  principio de  especialidad registral; la  necesidad de  dar  publicidad «erga omnes» a  la  ausencia de  prohibiciones de disponer sobre los  bienes del  concursado integrados en  la  masa activa, tras la aprobación del  convenio; la  facilitación de  la  calificación registral y la  falta  de coherencia, a su juicio, entre la solución arbitrada por  la DGRN y las previsiones del  artículo 137  LC. Todo  ello,  salvo  mejor opinión fundada en  derecho.

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Publicado

30-04-2018

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. CONCURSAL (2013-2021)

Cómo citar

Tracto sucesivo y convenio concursal. (2018). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 766, 1078 a 1097. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1157