Las cesiones obligatorias. especial referencia a su inscripción unilateral a favor de la administración.
Palabras clave:
Cesión, dotación, inscripción unilateral, reparcelaciónResumen
La posibilidad contemplada en el real decreto 1093/1997, de 4 de julio, de inscripción en el registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, en orden a la inscripción de los terrenos de cesión obligatoria por certificación administrativa sin que haya de mediar el consentimiento del titular registral, la cual ha quedado reflejada tanto en la doctrina de los Tribunales de Justicia de Cataluña y el País Vasco como de la dirección general de los registros y del notariado, plantea una diversidad de cuestiones que van desde su efectiva cobertura legal hasta la identificación precisa de sus presupuestos, cuya concurrencia, por lo demás, no siempre resulta sencillo precisar por razón de la posible aplicación alternativa de la expropiación forzosa por ministerio de la Ley respecto de suelos dotacionales emplazados en áreas consolidadas por la edificación cuando no fuera posible acudir a la reparcelación.