La inhabilitación del concursado persona física culpable
Palabras clave:
Concurso culpable, inhabilitación, administración de bienes ajenos, RepresentaciónResumen
La calificación del concurso de acreedores como culpable conlleva como efecto necesario la inhabilitación del deudor persona física para representar a cualquier persona y para administrar patrimonios ajenos durante un periodo de dos a quince años. Se trata de una sanción civil a un ilícito civil en materia de insolvencia que determina la imposibilidad (prohibición) de ostentar la representación voluntaria de terceros, así como la representación de personas jurídicas (asociaciones, fundaciones) o de patrimonios (patrimonio separado colectivo en que consiste la comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal o patrimonio protegido de las personas con discapacidad). igualmente, si bien no impide ostentar la patria potestad sobre los hijos (en lo referente a los deberes y derechos de educación, cuidado, asistencia…) o la tutela de la persona de menores o incapacitados, sí que impide la administración de sus bienes y el ejercicio de funciones representativas en la esfera patrimonial. asimismo, por aplicación de las causas de inhabilidad de los tutores, la declaración de concurso culpable impide ostentar el cargo de curador o defensor judicial. La prohibición de administrar bienes ajenos conlleva igualmente la imposibilidad de actuar como defensor del desaparecido o representante legítimo o dativo del ausente. así como la de gestionar el patrimonio colectivo ganancial, gestión que corresponderá al otro cónyuge, por resolución judicial, ante la situación subjetiva de imposibilidad permanente de prestar consentimiento en que se encuentra el cónyuge concursado culpable.