La inhabilitación del concursado persona física culpable

Autores/as

  • TERESA ASUNCIÓN JIMÉNEZ PARÍS

Palabras clave:

Concurso culpable, inhabilitación, administración de bienes ajenos, Representación

Resumen

La calificación del concurso de acreedores como culpable conlleva como efecto necesario la inhabilitación del deudor persona física  para representar a  cualquier persona y para administrar patrimonios ajenos durante un periodo de  dos  a quince años. Se  trata de  una sanción civil  a un  ilícito civil  en  materia de insolvencia que determina la imposibilidad (prohibición) de ostentar la representación voluntaria de terceros, así como la representación de personas jurídicas (asociaciones, fundaciones) o de  patrimonios (patrimonio separado colectivo en que  consiste la comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal o patrimonio protegido de  las  personas con  discapacidad). igualmente, si bien  no impide ostentar la patria potestad sobre los hijos  (en  lo referente a los deberes  y derechos de educación, cuidado, asistencia…) o la tutela de la persona de menores o incapacitados, sí que  impide la  administración de  sus  bienes y el ejercicio de funciones representativas en la esfera patrimonial. asimismo, por aplicación de las causas de inhabilidad de los tutores, la declaración de concurso culpable impide ostentar el cargo de  curador o defensor judicial. La  prohibición de  administrar bienes ajenos conlleva igualmente la imposibilidad de  actuar como defensor del desaparecido o representante legítimo o dativo del ausente. así como la de gestionar  el patrimonio colectivo ganancial, gestión que  corresponderá al otro cónyuge, por  resolución judicial, ante la  situación subjetiva de  imposibilidad permanente de  prestar consentimiento en  que  se encuentra el cónyuge concursado culpable.

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Publicado

31-08-2018

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. CONCURSAL (2013-2021)

Cómo citar

La inhabilitación del concursado persona física culpable. (2018). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 768. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1113