Las plataformas de financiación participativa en la ley de Fomento de la Financiación empresarial. Aproximación a la regulación del crowdfunding en españa

Autores/as

  • TERESA ASUNCIÓN JIMÉNEZ PARÍS

Palabras clave:

Economía colaborativa, Plataformas de financiación participativa

Resumen

Las plataformas de financiación participativa (PFP)  son empresas que  operan en red  creando un  entorno digital para que  promotores de proyectos empresariales, de formación o de consumo soliciten financiación para los mismos mediante la  oferta de  suscripción de  préstamos o valores, a  cambio de  otorgar al  inversor profesional o consumidor que  presta financiación, un  rendimiento dinerario. estas plataformas constituyen un nuevo operador del  mercado financiero  regulado por  la  ley  5/2015, de  27  de  abril, de  fomento de  la financiación empresarial (lFFe). El crowdfunding regulado por  la LFFe genera una amalgama de relaciones jurídicas, pues es preciso que  el inversor acceda (se dé de alta  en la plataforma) para poder operar a través de ella e invertir en  concretos proyectos. es  preciso que  el promotor someta su  proyecto a la  admisión y selección de  la PFP,  previa a  su  publicación en  la  web,  para su  posterior contratación directa con  los  inversores. la PFP  no parece contratar en  nombre de  sus  clientes, no sería mandataria o comisionista, sino  intermediaria en la creación de un  entorno digital que  permite la  contratación, pero sí que  formaliza el contrato existente, y puede ejercitar acciones de  reclamación contra el promotor en  nombre de  los partícipes en proyectos de crowdlending o en nombre propio (previa cesión por  el inversor de  su  derecho de  crédito). la  PFP  también puede detallar extremos de los  contratos de  financiación participativa que  ofrecen los  promotores y en  este sentido su  actividad iría  más  allá  de la mediación. La PFP  predispone el clausulado  de  los  contratos de  acceso para la multiplicidad de  los  inversores (que  por lo tanto está  sometido a condiciones generales de la contratación). Predispone, igualmente, el clausulado del  contrato de  naturaleza incierta, tal  vez mediación, que  celebra con  cada promotor, contrato también sometido a  CGC.  en cuanto al contrato de financiación participativa es un  contrato de adhesión pues el inversionista no  ha  participado en  la elaboración de  la oferta de  suscripción de valores o en  la oferta de  préstamo, que  se limita a aceptar (no  hay  tratos preliminares de los que  resulte una oferta última y vinculante), con  la particularidad de  que  en  el  crowdlending quien formula la  oferta de  contrato de  préstamo es el prestatario que  manifiesta las  condiciones en  que  quiere asumir tal  posición, limitándose el prestamista a aceptar tales  condiciones al contrato de financiación participativa es un  contrato de adhesión pues el inversionista no  ha  participado en  la elaboración de  la oferta de  suscripción de valores o en  la oferta de  préstamo, que  se limita a aceptar (no  hay  tratos preliminares de los que  resulte una oferta última y vinculante), con  la particularidad de  que  en  el  crowdlending quien formula la  oferta de  contrato de  préstamo es el prestatario que  manifiesta las  condiciones en  que  quiere asumir tal  posición, limitándose el prestamista a aceptar tales  condiciones.

Publicado

31-10-2018

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. CONCURSAL (2013-2021)

Cómo citar

Las plataformas de financiación participativa en la ley de Fomento de la Financiación empresarial. Aproximación a la regulación del crowdfunding en españa. (2018). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 769, 2808 a 2832. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1088