Las plataformas de financiación participativa en la ley de Fomento de la Financiación empresarial. Aproximación a la regulación del crowdfunding en españa
Palabras clave:
Economía colaborativa, Plataformas de financiación participativaResumen
Las plataformas de financiación participativa (PFP) son empresas que operan en red creando un entorno digital para que promotores de proyectos empresariales, de formación o de consumo soliciten financiación para los mismos mediante la oferta de suscripción de préstamos o valores, a cambio de otorgar al inversor profesional o consumidor que presta financiación, un rendimiento dinerario. estas plataformas constituyen un nuevo operador del mercado financiero regulado por la ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (lFFe). El crowdfunding regulado por la LFFe genera una amalgama de relaciones jurídicas, pues es preciso que el inversor acceda (se dé de alta en la plataforma) para poder operar a través de ella e invertir en concretos proyectos. es preciso que el promotor someta su proyecto a la admisión y selección de la PFP, previa a su publicación en la web, para su posterior contratación directa con los inversores. la PFP no parece contratar en nombre de sus clientes, no sería mandataria o comisionista, sino intermediaria en la creación de un entorno digital que permite la contratación, pero sí que formaliza el contrato existente, y puede ejercitar acciones de reclamación contra el promotor en nombre de los partícipes en proyectos de crowdlending o en nombre propio (previa cesión por el inversor de su derecho de crédito). la PFP también puede detallar extremos de los contratos de financiación participativa que ofrecen los promotores y en este sentido su actividad iría más allá de la mediación. La PFP predispone el clausulado de los contratos de acceso para la multiplicidad de los inversores (que por lo tanto está sometido a condiciones generales de la contratación). Predispone, igualmente, el clausulado del contrato de naturaleza incierta, tal vez mediación, que celebra con cada promotor, contrato también sometido a CGC. en cuanto al contrato de financiación participativa es un contrato de adhesión pues el inversionista no ha participado en la elaboración de la oferta de suscripción de valores o en la oferta de préstamo, que se limita a aceptar (no hay tratos preliminares de los que resulte una oferta última y vinculante), con la particularidad de que en el crowdlending quien formula la oferta de contrato de préstamo es el prestatario que manifiesta las condiciones en que quiere asumir tal posición, limitándose el prestamista a aceptar tales condiciones al contrato de financiación participativa es un contrato de adhesión pues el inversionista no ha participado en la elaboración de la oferta de suscripción de valores o en la oferta de préstamo, que se limita a aceptar (no hay tratos preliminares de los que resulte una oferta última y vinculante), con la particularidad de que en el crowdlending quien formula la oferta de contrato de préstamo es el prestatario que manifiesta las condiciones en que quiere asumir tal posición, limitándose el prestamista a aceptar tales condiciones.