Cesión de créditos de consumidores en la sentencia del Tribunal de Justicia de la unión europea de 7 de agosto de 2018
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Cesión de créditos y consumidoresResumen
La sentencia del Tribunal de Justicia de la unión europea de 8 de agosto de 2018 establece que la directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable a una práctica empresarial de cesión o compra de créditos frente a un consumidor, sin que la posibilidad de tal cesión esté prevista en el contrato de préstamo celebrado con el consumidor, sin que este último haya tenido conocimiento previo de la cesión ni haya dado su consentimiento y sin que se le haya ofrecido la posibilidad de extinguir la deuda con el pago del precio, intereses, gastos y costas del proceso al cesionario. Por otra parte, la citada directiva tampoco es aplicable a disposiciones nacionales, como las que figuran en el artículo 1535 del Código civil y en los artículos 17 y 540 de la Ley de enjuiciamiento Civil, que regulan la transmisión de créditos y la sustitución del cedente por el cesionario en los procedimientos en curso.