Redes sociales y voluntades digitales. «historia digital» y clausulado de las disposiciones testamentarias: privacidad, protección al honor y datos personales
Palabras clave:
Contenido del testamento y caudal relicto, voluntades digitales, Intimidad y honor personal, Protección de datos y derechos transmisiblesResumen
La ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales contempla expresamente el derecho al testamento digital. en apretada síntesis, pretende resolver los conflictos de hecho planteados ante la gestión post-mortem de los datos personales, su acceso, por parte de quien así designe el causante, sea en calidad de heredero, legatario, albacea o tercero. en este punto, de los componentes clásicos de la herencia, personales, formales y los reales, ventilaremos si estamos ante una auténtica novedad o si antes bien, el destino de los archivos digitales generados en vida del causante, no son sino una manifestación más de la «huella» de su personalidad, contractual y no contractual. en suma, un elemento de su ámbi