¿Condición resolutoria o pacto sobre resolución por incumplimiento? el triunfo de la autonomía de la voluntad
Palabras clave:
Condición potestativa, condición puramente potestativa, Condición simplemente potestativa, Condición resolutoria, Condición resolutoria tácita, condición resolutoria expresa, Principio de autonomía de la voluntad, Draft common Frame of reference (DcFrResumen
El presente comentario examina la interesante sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, Sección 1.ª, de 16 de mayo de 2012, en la que se plantea si la cláusula contractual, que atribuye a un socio la facultad de decidir sobre el adecuado cumplimiento de las obligaciones de otro, constituye o no una condición potestativa. A este respecto, resulta imprescindible analizar cómo el Alto Tribunal diferenció las condiciones rigurosamente potestativas, que sí dependen, exclusivamente, de la voluntad del deudor o del mero arbitrio del obligado y que, en virtud del artículo 1115 del código civil, son consideradas nulas; de aquellas otras condiciones simplemente potestativas, cuyo cumplimiento depende, en parte, de otros hechos o motivos, que excluyen toda posibilidad de arbitrariedad y que permiten, por consiguiente, que estas sean consideradas lícitas, conforme a nuestro ordenamiento jurídico. Tras realizar esta distinción, el Tribunal Supremo declaró que «la libertad autonormativa que inspira el derecho contractual privado permite a las partes configurar libremente causas de resolución, y al amparo de la libertad de pactos —siempre, claro está, que no se rebasen los límites que impone el artículo 1255 del Código Civil— atribuir la naturaleza de obligación principal a determinadas prestaciones o a su exacta ejecución, de tal forma que su incumplimiento —incluida la modalidad de cumplimiento inexacto— tenga trascendencia resolutoria por expresa decisión de las partes». Finalmente, cabe señalar que la Sala Primera del Alto Tribunal ha estimado la validez de la cláusula pactada, habida cuenta de que dicha cláusula se encuentra ligada al hecho que dé lugar al incumplimiento.