Estudio de la regulación de la propiedad compartida del Código civil de Cataluña
Palabras clave:
Propiedad compartida, Comunidad de bienes, derecho civil de Cataluña, Copropiedad, Vivienda social, Vivienda accesible, Derecho de propiedad, tenencias intermedias, Derechos realesResumen
Este artículo tiene por objeto el estudio de la novedosa regulación de la propiedad compartida del Código civil de Cataluña. El legislador catalán, a través de la ley 19/2015, de 29 de julio, incorporó la propiedad temporal y la propiedad compartida en el libro v de los derechos reales. Se desprende del Preámbulo de dicha ley que el objetivo del legislador de Cataluña no es otro que crear nuevas tenencias que permitan acceder a una vivienda en propiedad de una forma más flexible y que no comporten un sobreendeudamiento para los particulares. Por este motivo, el legislador de Cataluña se ha inspirado en la shared ownership inglesa, una forma de tenencia inmobiliaria que permite adquirir cuotas graduales de dominio, en función de las posibilidades económicas, hasta adquirir el pleno dominio por el comprador. la importación de la shared ownership en el Código civil de Cataluña se ha llevado a cabo mediante la creación de una comunidad especial de bienes donde coexisten, al mismo tiempo, dos comuneros que la ley denomina «propietario material» y «propietario formal», pues es el primero de ellos el que irá adquiriendo progresivamente el dominio, en virtud del derecho de adquisición gradual, y el que tiene la posesión y el goce exclusivo del bien.