Procedimiento expropiatorio de fijación de justiprecio y doble inmatriculación
Palabras clave:
Doble inmatriculación, Procedimiento justiprecio, Interesado, ConsignaciónResumen
La sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2019 permite detenerse en la posible insuficiencia de la mera consignación en la Caja General de Depósitos del importe del justiprecio en los casos de fincas sujetas a expropiación doblemente inmatriculadas cuando desde el inicio del procedimiento para su fijación no se hubiera actuado con los respectivos titulares registrales como interesados, exigencia ineludible impuesta para la plena salvaguarda de los derechos respectivos dado el carácter necesariamente contradictorio del conjunto del procedimiento de fijación de justiprecio en virtud del cual resulta obligado que sea oído quien en tales situaciones reúna finalmente la condición de expropiado, lo cual, por lo demás, resulta particularmente procedente cuando al amparo del artículo 3 de la Ley de Expropiación Forzosa corresponde la condición de propietario y, consiguientemente, de interesado a quien con tal carácter conste en los registros públicos que produzcan presunción de titularidad.