Ausencia de competencia registral y notarial para la declaración de ineficacia de legado: la causa falsa como móvil y la aplicación analógica del 767 en el derecho común
Palabras clave:
Ineficacia de legado, Causa falsa como «móvil», Aplicación analógica delResumen
El artículo 767 del Código civil común, tiene por objeto el trata- miento singular del error en el testamento, con expresa alegación a la causa falsa del heredero o del nombramiento del legatario. Recientemente se ha producido una interesante unificación casacional y doctrinal, al decir que si concurrirse en un legado un caso concreto de imprevisión normativa, será de aplicación el primer párrafo de dicho precepto. En definitiva dada la identidad de razón, ha lugar a la integración analógica: la desaparición del motivo determinante de una disposición testamentaria acarrea su condigna ineficacia. Así se aprecia dada la imprevisión normativa sobre las consecuencias de las modificaciones sobrevenidas al momento del fallecimiento del testador. En este punto, no era extraño apelar en un sentido u otro, cuál habría sido la voluntad del testador de haberse producido la separación o divorcio posterior a la deposición testamentaria favorable a la expareja. Conviene reparar en la exclusiva competencia judicial para la revocación de los testamentos abiertos y la privación de eficacia de su contenido patrimonial. De ahí las RRDGRN, que reiteran que en el ámbito notarial y registral, a falta de conformidad de los afectados y en defecto de previsiones normativas como las existentes en Derecho foral que producen ope legis el decaimiento del legado, habrá de estarse al tenor del testamento.