Nulidad de la condición general de asunción de gastos de los préstamos hipotecarios y consecuente distribución y pago de los mismos (Notaría y Registro de constitución y cancelación de la hipoteca, tasación y gestoría) conforme a las SSTS de 23 de diciembre de 2015, de 23 de enero de 2019 y resto de jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales
Palabras clave:
Préstamo hipotecario, Gastos notariales, Gastos registra- les, Gastos de tasación, Gastos de gestoría, Gastos de cancelación, Consumidor, Condición general abusiva, Jurisprudencia del Tribunal SupremoResumen
Tras la sentencia del Alto Tribunal de 23 de diciembre de 2015 que declaró la nulidad de las condiciones generales que imponían al consumidor la asunción indiscriminada y sin matices de todos los gastos relacionados con la formalización e inscripción del préstamo y su garantía hipotecaria, la concreta distribución en la obligación del pago de tales gastos, que delimita la correspondiente obligación de reembolso, ha seguido generando controversia e inseguridad jurídica porque se han producido pronunciamientos judiciales bien dispares en las diversas instancias. Recientemente el Tribunal Supremo ha clarificado en cinco resoluciones de 23 de enero de 2019 que los gastos de notaría de formalización del préstamo hipotecario y de gestoría en principio deben ser sufragados por mitades entre el prestatario consumidor y el prestamista, los gastos de inscripción registral de la garantía hipotecaria deben abonarse en su integridad por el prestamista y los gastos notariales y registrales de su cancelación deben ser pagados en su totalidad por el prestatario consumidor. Sin embargo, la asunción del gasto de la tasación del inmueble hipotecado sigue sin estar clara debido a la ausencia de pronunciamiento del Alto Tribunal al respecto y a la jurisprudencia menor dispar que ha recaído en este asunto. Conforme a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (en lo sucesivo referida como «LCCI»), los prestamistas deberán abonar los gastos de arancel notarial de la escritura del préstamo hipotecario, de inscripción registral y de gestoría. El prestamista persona física (que no tiene que ser consumidor) deberá sufragar los gastos de tasación. Aunque esta distribución únicamente se aplicará a contratos celebrados profesionalmente a partir del 16 de junio de 2019 respecto a inmuebles de uso residencial. Este artículo pretende abordar minuciosamente la problemática de la abusividad de la imposición de los gastos relacionados con los préstamos hipotecarios, (excepto el del impuesto de actos jurídicos documentados por su especial problemática), analizando el estado actual de la normativa y de la jurisprudencia que se ha dictado en la materia, para clarificar la situación actual, apuntando las certidumbres, incertidumbres y posibles soluciones sobre los principales aspectos controvertidos en este tipo de pleitos.