Los criterios objetivos de integración del contrato: supuestos en los que se admiten y alcance de su función
Palabras clave:
Integración del contrato, Interpretación, Interpretación integradora, Criterios objetivos, Buena feResumen
La integración del contrato es una categoría no bien definida en la doctrina ni en la práctica jurisprudencial. Desde un punto de vista legal, la integración a que se refiere el artículo 1258 del Código civil, situado sis- temáticamente en las disposiciones generales del contrato, no agota todos los supuestos en los que es necesario ampliar o modificar lo convenido por las partes, ya que es necesario dar una respuesta a aquellas cuestiones que no han sido previstas o contempladas de una manera expresa por aquellas en el ámbito de la interpretación del contrato. La delimitación de estas dos categorías (integración e interpretación) no está claramente establecida en nuestro ordenamiento, como lo evidencia el recurso —injustificado— que suele hacerse a los criterios objetivos que contempla el artículo 1258 del Código civil (fundamentalmente la buena fe) cuando se discute sobre la interpretación de los contratos. Se trata de delimitar estas nociones y precisar la interacción entre ellas, para concluir que la utilización de este tipo de criterios solo es posible para delimitar el concreto alcance de las prestaciones que nacen de la reglamentación pactada (integración en sentido estricto) pero no para interpretar la voluntad expresa o tácitamente declarada.