Institución conjunta de herederos en usufructo y en nuda propiedad, según el artículo 787 del Código civil. Su naturaleza y problemas de hermenéutica jurídica que plantea
Palabras clave:
HERENCIA, HEREDEROS EN USUFRUCTO Y EN NUDA PROPIEDAD, ART, 787 CÓDIGO CIVIL, NATURALEZA Y PROBLEMAS DE HERMENEÚTICA JURÍDICADescargas
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Publicado
31-05-1928
Número
Sección
ESTUDIOS
Cómo citar
Institución conjunta de herederos en usufructo y en nuda propiedad, según el artículo 787 del Código civil. Su naturaleza y problemas de hermenéutica jurídica que plantea. (1928). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 41, 334 a 341. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/10111