TUTELA AUTOMÁTICA DE LOS MENORES E INCAPACES DESAMPARADOS POR ENTIDAD PÚBLICA Y DOCTRINA JURISPRUDENCIAL.
Palabras clave:
TUTELA AUTOMÁTICA, ENTES PÚBLICOSResumen
El órgano judicial ante una situación de desamparo del menor o incapaz declarará la tutela automática de las entidades públicas, cuando no se puedan seguir las reglas de la tutela ordinaria. Siguiendo el principio de inmediatez decretará dicha tutela alterando el orden de los llamados a la tutela ordinaria, y cuando las fundaciones no tengan entre sus fines la de ejercer la tutela o carezcan de recursos económicos a tal fin.



