1.
Institución conjunta de herederos en usufructo y en nuda propiedad, según el artículo 787 del Código civil. Su naturaleza y problemas de hermenéutica jurídica que plantea. RCDI [Internet]. 1928 May 31 [cited 2025 Jan. 9];(41):334 a 341. Available from: https://revistacritica.es/rcdi/article/view/10111