1.
EL DERECHO DE PRENDA NO SÓLO SE CARACTERIZA POR UNA FACULTAD DE RETENCIÓN SINO TAMBIÉN POR LA FACULTAD DE ENAJENAR LAS COSAS CONSTITUIDAS EN GARANTÍA. RCDI [Internet]. 2007 Feb. 28 [cited 2024 Dec. 22];(699):323 a 331. Available from: https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2780