1.
EL CONSUMIDOR QUE HA SUFRIDO UN DAÑO POR UN PRODUCTO DEFECTUOSO ES EL QUE HA DE ACREDITAR EL DEFECTO, EL DAÑO Y EL NEXO ENTRE AMBOS. RCDI [Internet]. 2008 Apr. 30 [cited 2024 Dec. 22];(706):942 a 949. Available from: https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2612