“EL CONSUMIDOR QUE HA SUFRIDO UN DAÑO POR UN PRODUCTO DEFECTUOSO ES EL QUE HA DE ACREDITAR EL DEFECTO, EL DAÑO Y EL NEXO ENTRE AMBOS”. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, no. 706 (April 30, 2008): 942 a 949. Accessed December 22, 2024. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2612.