“EL DERECHO DE PRENDA NO SÓLO SE CARACTERIZA POR UNA FACULTAD DE RETENCIÓN SINO TAMBIÉN POR LA FACULTAD DE ENAJENAR LAS COSAS CONSTITUIDAS EN GARANTÍA”. Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, no. 699, Feb. 2007, p. 323 a 331, https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2780.