[1]
“Institución conjunta de herederos en usufructo y en nuda propiedad, según el artículo 787 del Código civil. Su naturaleza y problemas de hermenéutica jurídica que plantea”, RCDI, no. 41, p. 334 a 341, May 1928, Accessed: Jan. 09, 2025. [Online]. Available: https://revistacritica.es/rcdi/article/view/10111