[1]
“EL DEPÓSITO SE CONSTITUYE NO POR EL SOLO ACUERDO DE VOLUNTADES DE LAS PARTES DE ENCOMENDAR Y ACEPTAR LA GUARDA SINO POR LA ENTREGA DE LA COSA A GUARDAR”., RCDI, no. 695, p. 1209 a 1215, Jun. 2006, Accessed: Nov. 12, 2024. [Online]. Available: https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2856