[1]
“EL DERECHO DE PRENDA NO SÓLO SE CARACTERIZA POR UNA FACULTAD DE RETENCIÓN SINO TAMBIÉN POR LA FACULTAD DE ENAJENAR LAS COSAS CONSTITUIDAS EN GARANTÍA”., RCDI, no. 699, p. 323 a 331, Feb. 2007, Accessed: Nov. 13, 2024. [Online]. Available: https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2780