[1]
“NO ES OBLIGATORIO EL SEGURO DECENAL SI SE TRATA DE DOS VIVIENDAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL DESTINADAS A USO PROPIO. (REFLEXIONES CRÍTICAS ACERCA DE LA RDGRN, DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2008, Y ANÁLISIS COMPARATIVO CON LAS RESOLUCIONES DE 17 DE MARZO DE 2007 Y DE 9 DE MAYO DE 2007)”., RCDI, no. 713, p. 1542 a 1549, Jun. 2009, Accessed: Dec. 22, 2024. [Online]. Available: https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2457