“MARCAS TRIDIMENSIONALES. PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE REGISTRAR COMO MARCA LAS FORMAS QUE VENGAN IMPUESTAS POR RAZONES DE ORDEN TÉCNICO O POR LA PROPIA NATURALEZA DE LOS VALORES QUE AFECTEN A SU VALOR INTRÍNSECO. NULIDAD DE LA MARCA TRIDIMENSIONAL CONSISTENTE EN LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA DEL LADRILLO DE CONSTRUCCIÓN. EL LLAMADO «CASO LEGO»”. (2005) Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, (690), p. 1471 a 1478. Available at: https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2984 (Accessed: 22 December 2024).