“EL CONSUMIDOR QUE HA SUFRIDO UN DAÑO POR UN PRODUCTO DEFECTUOSO ES EL QUE HA DE ACREDITAR EL DEFECTO, EL DAÑO Y EL NEXO ENTRE AMBOS”. (2008) Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, (706), p. 942 a 949. Available at: https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2612 (Accessed: 22 December 2024).