“Institución Conjunta De Herederos En Usufructo Y En Nuda Propiedad, Según El artículo 787 Del Código Civil. Su Naturaleza Y Problemas De hermenéutica jurídica Que Plantea”. 1928. Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, no. 41 (May): 334 a 341. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/10111.